domingo, 23 de agosto de 2020

INTRODUCCIÓN


El 18 de junio de 2008, México despertó con lo que se ha considerado el cambio más importante en materia penal en la historia de nuestro país: el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que reformaba en México "La Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México" Octubre 2016 | 15 ARTÍCULO 10 artículos de la Constitución mexicana: 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXl y XXlll del artículo 73; la fracción Vll del artículo 115 y la fracción Xlll del apartado "b" del artículo 123. 


Debido a las fallas que presenta el sistema inquisitivo, en México se planteó la opción de aplicar los juicios orales para agilizar casos que pueden tomar años en resolverse y, desde luego, para centrarse en pruebas y no tanto en investigaciones previas.

Los juicios orales, presentes en México desde agosto de 2014, son un sistema penal acusatorio más moderno e inmediato que el sistema anteriormente aplicado.

En el sistema penal actual se dividen las responsabilidades para llevar el juicio, a diferencia del inquisitivo, en el cual recaen en una sola autoridad.

Aquí, hay 3 tipos de jueces que llevan a cabo las etapas del juicio. Además, las investigaciones y acusaciones son llevadas a cabo por el ministerio público auxiliado por la policía.

¿JUICIOS ORALES?

 

Concepto fundamentado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

"La etapa de juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura de juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento. Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso"

Los juicios orales son la última parte del proceso. 

El proceso penal tiene distintas etapas: una etapa de investigación, donde las partes investigan para ir armando su caso; una etapa intermedia en donde las partes se preparan y ofrecen pruebas para ir al juicio; y una etapa final, que es lo que conocemos como juicio oral. En esta etapa final hay un tribunal y un juez distinto al que llevo el proceso en las etapas previas (este es otro de los cambios al sistema). En esa última audiencia, que es la más importante del proceso, se desahogan las pruebas, es decir, se interrogan los testigos, se presentan las pruebas materiales, y se da la sentencia.

PRINCIPIOS DE LOS JUICIOS ORALES

 

Principios que rigen el juicio oral de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

 

Inmediación

En el contexto de los juicios orales, la inmediación implica que la audiencia cuente con la presencia no interrumpida de todas y cada una de las partes que integran el proceso: imputado, defensores, parte acusadora, jueces.

El principio de inmediación también se refiere a que quienes forman el tribunal conozcan directamente las pruebas que se desahoguen para formar su propia convicción.

 

 Publicidad

El carácter público de los juicios orales permite que la función de control de la sociedad sea más factible: el hecho de que cualquier ciudadano pueda participar como público en un juicio oral dificulta que los funcionarios falten a la ley.


Igualdad

Que propugna la igualdad de trato de las personas de manera que ante situaciones iguales se otorgue el mismo trato y en situaciones desiguales se favorezca un trato distinto a las personas.


 Continuidad y concentración

Que los juicios orales se desarrollen de una sola vez (o en audiencias consecutivas) es un principio que permite que la temporalidad entre el desahogo de las pruebas, los alegatos, la deliberación de los jueces y la emisión de sentencia tengan un carácter «fresco».

 

Es menester que quienes participan en un juicio oral sepan exigir esta condición, conociendo también que el Código Procesal Penal regula tal continuidad, pero que puede haber excepciones, para lo cual existe un protocolo en el que deberás ahondar si incursionas en este campo.

Sin embargo, debes saber que, en ocasiones, los juicios orales en México pueden realizarse «a puerta cerrada» (parcial o totalmente). Por ejemplo, cuando se tratan asuntos tales como seguridad del Estado, orden público, secretos (industriales, comerciales, oficiales, etc.).

 

Oralidad

Principio de oralidad Se refiere a que tanto los alegatos, declaraciones, argumentos y en general cada una de las intervenciones que se realicen en su seno deben hacerse de palabra.

 

Contradicción

La confrontación de las partes es la base sobre la cual se fundamenta del Sistema Acusatorio Adversarial, pues hace posible valorar las pruebas tanto desde el punto de vista de quien la presenta como de la parte contraria.

 

Así, el llamado contra interrogatorio permite a la contra parte ejercer su derecho a refutar, lo que permite confrontar puntos de vista y verificar la veracidad de lo declarado, lo cual es un recurso que genera confianza en el tribunal.

SUJETOS PROCESALES EN EL JUICIO ORAL

De acuerdo al Código nacional de Procedimientos Penales -  Articulo 105

Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

I. La víctima u ofendido

Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

II. El Asesor jurídico

El cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

III. El imputado

Imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

IV. El Defensor

El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional.

V. El Ministerio Público

Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

VI. La Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

VII. El Órgano jurisdiccional

I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y

III. Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.

VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano  jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

INTRODUCCIÓN

E l 18 de junio de 2008, México despertó con lo que se ha considerado el cambio más importante en materia penal en la historia de nuestro pa...